REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº JMS1-7615-14
DEMANDANTE: FLORES AGUADO RANNELYS MARIA
DEMADADA: DE LA ROSA JULIO CESAR
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto lo expuesto por la ciudadana FLORES AGUADO RANNELYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.258, domiciliada en el Barbudo, Manzana N° 80, Casa N° 02, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su diligencia de fecha 19-06-2014, debidamente asistida por la abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Sucre, en su condición de demandante en la presente causa de obligación de manutención, en la cual solicita que se deje sin efecto y DESISTE de la presente demanda en vista que en fecha 28/05/2014, se realizo un acto conciliatorio en el cual se llego a un acuerdo amistoso y se homologo ante este tribunal en fecha 30/05/2014, y se signo el numero de asunto JMS1-S-6015-14.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por la ciudadana FLORES AGUADO RANNELYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.258, domiciliada en el Barbudo, Manzana N° 80, Casa N° 02, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana FLORES AGUADO RANNELYS MARIA, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
ASUNTO Nº JMS1-7615-14
DEMANDANTE: FLORES AGUADO RANNELYS MARIA
DEMADADA: DE LA ROSA JULIO CESAR
MEGL/Asucre.-