REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7340-14
PARTE ACTORA: CARREÑO BERMUDEZ MARYURIE ELINA
PARTE DEMANDADA: YENDY LARA MAURO JAVIER
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (02 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CARREÑO BERMUDEZ MARYURIE ELINA y YENDY LARA MAURO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.761.820 y V-15.318.347, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes solicitan que se modifiquen los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas. Ahora bien, en lo adelante el padre pasará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales; es decir el diez (10), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el veinticinco (25) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), debiendose ser llevado a porcentaje . Por concepto de bono de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), debiendose llevar a porcentaje. Las partes solicitan que los descuentos se hagan por el patrono y se ordene aperturar cuenta bancaria.- Líbrense oficios. Por concepto de médico medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre aportará el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CARREÑO BERMUDEZ MARYURIE ELINA y YENDY LARA MAURO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.761.820 y V-15.318.347, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA