REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6101-14
PARTES: YENIFER DEL VALLE ARAGUACHE Y JOSE LUIS MARVAL ANTON
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01), año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de Junio de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YENIFER DEL VALLE ARAGUACHE Y JOSE LUIS MARVAL ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.414.148 y V-27.897.451, domiciliados la primera en Guatacaral, vía San Juan, Casa s/N, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Trinidad, Vereda N° H2, Casa N° 09, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año de edad, suscrito en fecha 05/06/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE LUIS MARVAL ANTON, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención el 30% mensual de lo que devenga.- el 30 BONIFICACION DE FIN DE AÑO.- 30% de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrir en un 50% por cada uno de los progenitores cuando este en edad escolar el niño.- El padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Ejercito Bolivariano de Venezuela, y se aperture una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YENIFER DEL VALLE ARAGUACHE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-6101-14
MEGL/Asucre.-