REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6081-14
PARTES: YORDELIZ DEL VALLE LARA RICARDI y LUIS RAMON FERMIN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), y tres (03), años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Junio de 2014, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YORDELIZ DEL VALLE LARA RICARDI y LUIS RAMON FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.479 y V-6.379.814, domiciliados la primera en Pericantar, Sector Cerezo Abajo, Casa S/N, Municipio Mejía del Estado Sucre, y la segunda en San Antonio del Golfo, Casa S/N, frente al Banco Bicentenario, Municipio Mejía del Estado, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), y tres (03), años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 06-05-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano LUIS RAMON FERMIN, antes identificado, podrá compartir con sus hijas dos (02), fines de semana al mes, podrá llevárselas del hogar materno los días viernes a las cinco 05:00 Pm y regresara al hogar materno el día domingo 05:00 PM; durante las vacaciones del mes de agosto el padre compartirá con sus hijas durante quince (15) días continuos, contados a partir del día primero (01), de agosto de cada año en curso; durante la temporada navideña el padre podrá compartir con sus hijas durante ocho (08) días de forma continuos, contados a partir del día doce (12), de diciembre de cada año en curso, días feriados y festivos serán disfrutados por el padre de forma intermedia poniéndose de acuerdo con la madre de las niñas. En este mismo acto interviene la ciudadana YORDELIZ DEL VALLE LARA RICARDI, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), y tres (03), años de edad, respectivamente. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiseis (26) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6081-14
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