REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio de 2014
204º y 1554º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6079-14
SOLICITANTES: BELKYS DEL VALLE SALAZAR ZERPA Y
TIOVAR DE JESUS ZERPA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BELKYS DEL VALLE SALAZAR ZERPA Y TIOVAR DE JESUS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.993 y 11.424.487 respectivamente, con domicilios la primera en Santa Fe Calle entrada de la Boca casa S/N° Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Santa Fe calle entrada de la Boca casa S/N° Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, celebrado en fecha 08/04/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano TIOVAR DE JESUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.424.487, padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, aportará la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), Mensuales. Cantidad que será entregada directamente a la madre del niño, en dinero de curso legal y en efectivo, que será entregados divididos en dos quincenas a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales; para la compra de útiles y uniformes escolares; en cuanto a gastos de medicinas, y demás estudios médicos que el niño requiera debido a que padece de Autismo, el padre se compromete a aportar con un 50% de los gastos. Actualmente el padre del niño trabaja como pescador artesanal y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore sus ingresos anuales. En este estado la ciudadana BELKYS DEL VALLE SALAZAR ZERPA está de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiséis (26) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-S-6079-14
SOLICITANTES: BELKYS DEL VALLE SALAZAR ZERPA Y
TIOVAR DE JESUS ZERPA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael