REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio de 2014
204º y 1554º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6077-14
SOLICITANTES: MARIANA DEL VALLE LOPEZ DE VASQUEZ Y
JULIO CESAR VASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIANA DEL VALLE LOPEZ DE VASQUEZ Y JULIO CESAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.008 y 18.418.286 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPEZ de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 02/05/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-18.418.286, padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, aportará la cantidad mensual la cantidad que represente el 30% de lo percibido de su relación laboral, cantidad que será descontada de su salario dividido en dos (02) quincenas diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en curso ; como bono vacacional el padre aportara por este concepto el 30% que será descontado durante el mes de julio de cada año en curso; como bono especial navideño el padre se compromete a comprarle la ropa y calzado que su hija necesite en esta temporada navideña, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto al bono de juguetes y bono de útiles y uniformes escolares que el patrono otorga a los hijos de sus trabajadores, será depositada a la madre en su totalidad en la cuenta asignada para tal fin. En cuanto a gastos médicos y consultas medicas que no cubra el seguro medico (IPASME) el padre aportará el 50% de los gastos y la madre debe hacerle la entrega al padre de los récipes médicos, actualmente el obligado por manutención ciudadano se desempeña como obrero y percibe su salario ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Ubicado en equina de salas con esquina de caja de Agua. Altagracia Caracas Distrito capital. En este estado la ciudadana MARIANA DEL VALLE LOPEZ DE VASQUEZ está de acuerdo con dicho convenimiento aquí celebrado entre las partes y solicita que las cantidades antes mencionadas sean descontadas directamente del patrono depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0513-12-0000109053 del Banco de Venezuela cuentan personal a nombre de la madre de la niña, asimismo solicitan que se oficie al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Sucre ubicada en la calle Mariño de esta ciudad de Cumaná estado Sucre a los fines que se realicen los descuentos tomando en cuenta los porcentajes acordados en el presente acto y las cantidades antes mencionadas serán depositados en la cuenta corriente N° 0102-0513-12-0000109053 del Banco de Venezuela a nombre de la madre en consecuencia líbrese oficio al Jefe de personal de la Zona Educativa del estado Sucre.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiséis (26) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-S-6077-14
SOLICITANTES: MARIANA DEL VALLE LOPEZ DE VASQUEZ Y
JULIO CESAR VASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael