REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio de 2014
204º y 1554º


ASUNTO Nº: JMS1-S-6076-14
SOLICITANTES: YENNY CAROLINA PINTO GOMEZ Y
DAVID FERNANDO BOSSIO RUIZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YENNY CAROLINA PINTO GOMEZ Y LUIS DAVID FERNANDO BOSSIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.703.450 y 15.110.808 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado en fecha 06/05/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano LUIS DAVID FERNANDO BOSSIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.110.808, sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aportará la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); que depositará en una cuenta personal de la madre divididos en forma quincenal a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 750,00) como bono vacacional el padre aportará por este concepto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000,00) que depositará durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso como bono especial de fin de año para la compra de ropa calzado el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que depositará en una cuenta personal a nombre de la madre durante la primera quincena del mes de diciembre esto es para los gastos de sus hijos los hermanos DANILE DAVID BOSSIO PINTO y ADRIAN DAVID BOSSIO PINTO, en cuanto a los gastos del adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre comprara lo que su hijo necesite en sus temporadas navideñas en cuanto a los gastos médicos y consultas tomando en cuenta que su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (tiene un déficit de atención y retraso mental y requiere de continuos evaluaciones medica, visitas al médico neurológico), el padre aportara por estos conceptos un 50% por estos gastos; las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta corriente0102-0674-030000063856 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños, en cuanto a uniformes y útiles escolares que los niños necesiten el padre se compromete a cubrir todos los gastos por este necesiten a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Actualmente el obligado por manutención ciudadano LUIS DAVID FERNANDO BOSSIO RUIZ, labora como ayudante de mecánica en la Empresa Sucre, devengando un salario mínimo mensual, se compromete a aumentar las cantidades anteriormente mencionadas según reciba aumento salarial en su relación laboral. En este estado la ciudadana YENNY CAROLINA PINTO GOMEZ está de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiséis (26) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-S-6076-14
SOLICITANTES: YENNY CAROLINA PINTO GOMEZ Y
DAVID FERNANDO BOSSIO RUIZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael