REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio de 2014
204º y 1554º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6075-14
SOLICITANTES: YENIREE DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ Y
LUIS ALEJANDRO FONTEN GARCIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YENIREE DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ Y LUIS ALEJANDRO FONTEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.361.297 y 23.662.084 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 14/05/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano LUIS ALEJANDRO FONTEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-23.662.084, padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, aportará la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), semanales; como bono especial de fin de año él padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de la ropa y calzado que entregará durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; por concepto de uniformes y útiles escolares él padre aportará un 50% de estos gastos. En cuanto a gastos de médicos y consultas médicas el padre aportará un 50% las cantidades antes mencionadas serán entregadas a la madre en dinero de curso legal y efectivo y la madre se compromete a entregarle al padre un recibo para dejar constancia del cumplimiento de la misma. Actualmente el obligado por manutención ciudadano LUIS ALEJANDRO FONTEN GARCIA, se desempeña como obrero en la empresa Mercantil Servicios y Limpieza y Mantenimiento Compañía Anónima SERVILIM CA, ubicado en la vía Santa Fe, Vía Turimiquire Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. En este estado la ciudadana YENIREE DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ está de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiséis (26) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-S-6075-14
SOLICITANTES: YENIREE DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ Y
LUIS ALEJANDRO