REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6068-14
SOLICITANTE: CANACHE DE CAMPOS YADIRA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas PARRA DE SALAZAR IRENE MERCEDES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.702.552 domiciliada en Cumaná y GUTIERREZ RODRIGUEZ YNOCENTA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.976.018, domiciliada en esta ciudad de Cumaná se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CANACHE DE CAMPOS YADIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.284.934 domiciliado en la Llanada sector 2 calle 3 Casa S/N Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 144.086, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: CAMPOS DIAZ JORGE LUIS (D) titular de la cédula de identidad N° 5.084.534, a su persona CANACHE DE CAMPOS YADIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V.14.284.934 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CAMPOS ASTUDILLO JOSE JESUS Y MARIA ANGELICA, titulares de las cédulas de identidad nrs. V13.772.807 y V.14.816.262;CAMPOS GARCIA JOSMARY COROMOTO, titular de la cédula de identidad nrs 14.886.478; CAMPOS LOPEZ GEORGE JOSE y GINNA ROSEBEL titular de la cédula identidad nrs V.13.536.933 y V.14.026.041; CAMPOS GARCIA JORGE LUIS (FALLECIDO) SIN DESCENDIENTE hijo habido con la ciudadana MARIANELA GARCIA ZERPA, quien es su única heredera, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.760.549, en su condición de hijos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CAMPOS DIAZ JORGE LUIS (D) titular de la cédula de identidad N° 5.084.534, a su persona CANACHE DE CAMPOS YADIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V.14.284.934 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CAMPOS ASTUDILLO JOSE JESUS Y MARIA ANGELICA, titulares de las cédulas de identidad nrs. V13.772.807 y V.14.816.262;CAMPOS GARCIA JOSMARY COROMOTO, titular de la cédula de identidad nrs 14.886.478; CAMPOS LOPEZ GEORGE JOSE y GINNA ROSEBEL titular de la cédula identidad nrs V.13.536.933 y V.14.026.041; CAMPOS GARCIA JORGE LUIS (FALLECIDO) SIN DESCENDIENTE hijo habido con la ciudadana MARIANELA GARCIA ZERPA, quien es su única heredera, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.760.549 en su condición de hijos.
Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de treinta (30) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente solicitud- En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
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