REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6064-14
SOLICITANTE: ASTUDILLO FIGUEROA FRANCISCO VALERIO.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos : ZAPATA RAVELO JOSE JULIAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.992.894, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y MARQUEZ EMILIANO BAUTISTA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.460.065, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ASTUDILLO FIGUEROA FRANCISCO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.360.554 domiciliado en el Caserío Sector La Gloria Casa S/N Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILLAN MARÍA inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 93.154, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Cujus SALAZAR CORALIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 14.569.394 a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, en su condición de hijos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadana Cujus SALAZAR CORALIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 14.569.394 a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, en su condición de hijos de la ciudadana Cujus SALAZAR CORALIA DEL VALLE (D). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/milagros
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