REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de Junio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO N° JMS1-S-6057-14
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: IRENE MARGARITA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.726, de este domicilio y ELIONOR MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.378.819, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO LANDAETA SALAZAR (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.305; a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Cumaná. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles y la expedición de tres (03), juegos de copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 12:44 del medio día.

LA SECRETARIA




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-6057-14
MEGL/Asucre.-