REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6049-14
SOLICITANTE: RODRIGUEZ CHACON YSABEL SUSANA
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana RODRIGUEZ CHACON YSABEL SUSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.082.613, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado González Augusto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente a el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ESPINOZA CABELLO YULIANNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.628.458, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, a el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, Así mismo se acuerda expedir tres(03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-6049-14
SOLICITANTE: RODRIGUEZ CHACON YSABEL SUSANA
MOTIVO: CURATELA