REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6043-14
SOLICITANTE: GARCIA PEDRO RAFAEL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: GARCIA MARIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5701.236, domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.951.076, domiciliada en la Recta de Guiria N 106 Carúpano Estado Sucre y ALEJADRO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.050, domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano GARCIA PEDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.704.689, residenciado en la Llanada sector Villa Bolivariana manzana 9 N° 15 Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOREY ANTONIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.936 en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BERMUDEZ HERNANDEZ CARMEN DEL VALLE, (D) titular de la cédula de identidad N° ° 5.691.959, a su persona GARCIA PEDRO RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V.5.704.689 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente en su condición de hijos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadana BERMUDEZ HERNANDEZ CARMEN DEL VALLE, (D) titular de la cédula de identidad N° ° 5.691.959, al ciudadano GARCIA PEDRO RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V.5.704.689, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13), años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.017.581 y V-28.017.477, en su condición de hijos de la ciudadana BERMUDEZ HERNANDEZ CARMEN DEL VALLE (D). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintiún (21) folios útiles a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/milagros