REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de junio 2014.
204° Y 155°

ASUNTO: JMS1-S-6041-14
SOLICITANTE: GONZALEZ BENITEZ YUDITH ADRIANA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: GUILLERMA ELOISA ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.905, domiciliada en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y EDWAR RAFAEL VALDIVIEZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.538.536, domiciliado en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GONZALEZ BENITEZ YUDITH ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.536.377, residenciada en Cariaco, sector Palo Sanal Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. MARTINEZ SUSAM en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, actuando en su condición de madre de los niños: MOTA GONZALEZ MIGUEL JOSE Y CARMEN LUISA de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MOTA BEJARANO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 16.398.968, a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10), y siete (07), años de edad respectivamente, en su condición de hijos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MOTA BEJARANO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 16.398.968, a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, en su condición de hijos. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir cinco (05), juegos de copias certificadas de la presente solicitud.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26), días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria



MEG/milagros