REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de junio de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-6037-14
SOLICITANTE: SANCHEZ RENGEL MARTIZA JOSEFINA
MOTIVO: TUTELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere el de la ciudadana SANCHEZ RENGEL MARTIZA JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.353, con domicilio en Bebedero vereda 17 N° 11 Cumaná del Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su nieta : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad, a su abuela materna ciudadana SANCHEZ RENGEL MARTIZA JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.353, con domicilio en Bebedero vereda 17 N° 11 Cumaná del Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de salud, viajes; solicitudes de documentos de identidad ante diferentes organismos públicos y/o privados, contar con una persona que lo represente hasta que alcance su mayoría de edad, para administrar los bienes dejados por la madre, además, para poder reclamar sus derechos. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


MEGL/milagros