REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de junio de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-6036-14
SOLICITANTE: SANCHEZ RENGEL MARTIZA JOSEFINA
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere el de la ciudadana SANCHEZ RENGEL MARTIZA JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.353, con domicilio en Bebedero vereda 17 N° 11 Cumaná del Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, a su abuela materna ciudadana SANCHEZ RENGEL MARTIZA JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.353, con domicilio en Bebedero vereda 17 N° 11 Cumaná del Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en la administración de los bienes dejados por sus padres y solicitar documentación necesaria para reclamar los derechos de la niña en mención, así mismo realizar tramites ante los diferentes organismos públicos y/o privados, contar con una persona que lo represente hasta que alcance su mayoría de edad, para administrar los bienes dejados por sus padres, además, para poder reclamar sus derechos.. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
MEGL/milagros
|