REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-S-6005-14
SOLICITANTE: BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: CARMEN DEL VALLE LEON ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.161, de este domicilio y NICOLA AMENDOLARA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.952, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO MILANO LORUSSO (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.794; a favor de su concubina BETTY MARIA PEREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.443.632, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-6005-14
MEGL/Asucre.-
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