REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº JMS1-7764-14
SOLICITANTES: NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 16 de Junio de 2014, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.852.372 y V.15.249.1317 domiciliados en la Población de Santa Fe Municipio Raúl Leoni Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eglys Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.870 según consta de matrimonio Nº 0033 que anexan marcado “A”; donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 03 de noviembre del año 2010, que procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN de los ciudadanos NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.852.372 y V.15.249.1317 domiciliados en la Población de Santa Fe Municipio Raúl Leoni Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eglys Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.870, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, que han sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores NAVARRO PRESILLA JOSE ENRIQUE Y MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre MONCADA MOTA LORELSYS DAYANA.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre puede visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, en cuanto a la navidad será pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, alternativamente, En cuanto a la semana Santa y Carnavales cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre ambas cosas en formas alternativa. Los días de cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá a la mitad.






LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano, se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1500,00) .-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.00 a .m.


SECRETARIA



MEGL/milagros