REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 26 de Junio de 2014.
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7664-14
PARTE ACTORA: GONZALEZ ARREDONDO SOLANGE DEL CARMEN
DEMANDADA: GARCIA FLORES JOSE GREGORIO
BENEFICIARIOS: HERMANOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADULTO VARON 19, ADOLESCENTES HEMBRAS 15, 13 y NIÑA 7 DE AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 1º y 2º

Vista el acta de fecha 26-06-2014, que riela al folio 28, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 1° y 2°, en la cual los ciudadanos: GONZALEZ ARREDONDO SOLANGE DEL CARMEN Y GARCIA FLORES JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.666.328 Y v. 10.952.033, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de las adolescentes y niña es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,oo), es decir mil bolívares el quince (Bs. 1.000,oo) y mil bolívares el treinta (Bs. 1.000,oo) y demás necesidades que requieran las hijas. Así se compromete aumentar un diez por ciento (10%) cada vez que haya aumento salarial por el ejecutivo nacional. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho a compartir con sus hijas tres (03) días a la semanas y tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de las hijas serán compartidos, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos. Carnaval y Semana Santa compartidos, vacaciones escolares compartidas. Ambos solicitan que se homologuen los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GONZALEZ ARREDONDO SOLANGE DEL CARMEN Y GARCIA FLORES JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.666.328 Y v. 10.952.033. Cúmplase.-


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:30 p.m.



La Secretaria



MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA