REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 17 de junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6070-14
SOLICITANTE: CUMARE EULALIO RAFAEL
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha trece (13) de junio del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano CUMARE EULALIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.691.628, y de este domicilio, asistido por el Abogado ALCIDES MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 88.564, en el cual señala que su hija, quien es mayor de edad y esta estudiando, y la presente solicitud obedece a que se mantengan los beneficios que le corresponde, pero que cese la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales acordadas en el expediente Nº 15.510 por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, consigna a tales efectos documento correspondiente y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios por cuanto su hija es mayor de edad y esta estudiando, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de cesación de la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales acordadas en el expediente Nº 15.510 por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano CUMARE EULALIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.691.628, y de este domicilio, asistido por el Abogado ALCIDES MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 88.564, en el cual solicita de este Despacho que cese la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, acordadas en el expediente Nº 15.510 por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA


La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA




MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA