REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 17 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6034-14
SOLICITANTE: GUERRA GUERRA REINA DEL CARMEN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanas PATIÑO ANA LILIANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.773.810, domiciliada en Cumaná, estado Sucre. y FRONTADO DE AGUILERA ROSANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.272.017 domiciliada en Cumaná, estado Sucre se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GUERRA GUERRA REINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.450.597, domiciliado en la OCV 4 de Abril sector Tres Picos N 150 Cumaná estado Sucre, debidamente de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes A de ocho (08) años de edad quien es hijo biológico de su sobrina ciudadana ADRIANNY DEL VALLE OSUNA GUERRA, y que desde que nació ha asumió la crianza y manutención el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente y social, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana GUERRA GUERRA REINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.450.597.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014) Años de la 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
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