REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6029-14
SOLICITANTE: LORELYS DEL CARMEN PIÑERO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: LORELYS DEL CARMEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.144.068, domiciliada en la Avenida Cancamure, La Gran Sabana, Casa S/N, Frente a la Cancha Cumaná, Cumaná Estado Sucre, Teléfono: 0424-8417443, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Sucre; en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: LORELYS DEL CARMEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.144.068, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que les corresponden a sus hijos el niño y del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , titulares de las cedulas de identidad Nro.V- 30.435.948 y V- 29.701.296, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto ERICK DE JESUS MEDINA GARDONA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.894.968, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a los prenombrados niño y adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro
Tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
Con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014).



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria





MEG/yulimar.