REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de junio 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-5968-14
SOLICITANTE: LOPEZ CUMANA MILEDY JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas FUENTES YRELES DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.637.408, domiciliada en esta ciudad de Cumaná y ZARACABA FUENTES EURYS BEATRIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.740.537 domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre,, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LOPEZ CUMANA MILEDY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.830.518 residenciada en la Urb Brasil sector 2, calle 6 N° 01 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública, actuando en su condición de madre de adolescente y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) y un (1) año de edad, respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus FUENTES AMERICO BAUTISTA (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.423.011, a la ciudadana GUERRA GLADYS MARIA, titular de la cédula de identidad N 8.636.583, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos : FUENTES GUERRA DIANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.238.359, FUENTES GUERRA DIANNY CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 20.346.178; FUENTES GUERRA CESAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.314.098, FUENTES GUERRA JULIO CESAR titular de la cédula de identidad N° 15.360.249, FUENTES GUERRA AMERICO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.942.920, habidos en su relación matrimonial y a la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15 ) años y un (1) año de edad respectivamente, en su condición de hijos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FUENTES AMERICO BAUTISTA (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.423.011, a la ciudadana GUERRA GLADYS MARIA, titular de la cédula de identidad N 8.636.583, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos : FUENTES GUERRA DIANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.238.359, FUENTES GUERRA DIANNY CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 20.346.178: FUENTES GUERRA CESAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.314.098, : FUENTES GUERRA JULIO CESAR titular de la cédula de identidad N° 15.360.249, FUENTES GUERRA AMERICO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.942.920, habidos en su relación matrimonial y a la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15 ) años y un (1) año de edad respectivamente, en su condición de hijos.
Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
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