REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-6375-13
PARTES SOLICITANTES: DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 29/01/13, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136, alegando que en fecha 25/05/2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 214; que de dicha unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre TENIAS LEON SOLSIRE CAROLINA Y RIVAS CORVO DANIEL ALEJANDRO, de cinco (05) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 31/01/13, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136.

Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2014, los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 25/05/2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 214; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija TENIAS LEON SOLSIRE CAROLINA Y RIVAS CORVO DANIEL ALEJANDRO, de cinco (05) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres

LA CUSTODIA de la niña TENIAS LEON SOLSIRE CAROLINA Y RIVAS CORVO DANIEL ALEJANDROla tendrá la madre ciudadana ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El Régimen de Convivencia Familiar será amplio para con su hija, según lo contenido en los Artículos 385, 386 y 387 ejudem, sin embargo los padres convienen que le corresponderán al padre el primer y tercer fin de semana del mes, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana Santa será compartida comienza el padre, carnaval alternando los dias decembrinos serán los dias 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 y 01 de enero serán con el padre, el dia del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre, lo compartirá con la madre, el dia del niño será compartidos y el dia del cumpleaños de la niña TENIAS LEON SOLSIRE CAROLINA Y RIVAS CORVO DANIEL ALEJANDRO, será con la madre pudiendo el padre asistir a la celebración que se realice.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre DARWIN JOSE MAZA MOREY se compromete a cumplir con una obligación de manutención equivalente al treinta (30) por ciento de sus beneficios laborales, tales como salario, bono de alimentación (cesta Ticket), bonificación de fin de año, vacaciones y prestaciones sociales, para su hija ASHLEY SABRINA. Las cantidades de dinero correspondientes a los conceptos antes señalados serán consignadas por el padre en la cuenta de ahorros número 0121-0137-63-0205573495 de la entidad financiera Corp. Banca. El padre también sufragara los gastos médicos y odontológicos, asi como también uniformes y útiles escolares, entre otros.
Las partes declaran que no poseen ningún bien en común.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la



presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



PARTES: DARWIN JOSE MAZA MOREY y
ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA
ASUNTO: JMS1-6375-13
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rafael




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-6375-13
PARTES SOLICITANTES: DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 29/01/13, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136, alegando que en fecha 25/05/2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 214; que de dicha unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 31/01/13, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136.

Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2014, los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DARWIN JOSE MAZA MOREY y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.539.309 y 19.345.249, respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Brasil, sector 03, vereda 26, casa N° 1, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 48, casa N° 09 Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.136, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 25/05/2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 214; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres

LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la tendrá la madre ciudadana ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El Régimen de Convivencia Familiar será amplio para con su hija, según lo contenido en los Artículos 385, 386 y 387 ejudem, sin embargo los padres convienen que le corresponderán al padre el primer y tercer fin de semana del mes, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana Santa será compartida comienza el padre, carnaval alternando los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 y 01 de enero serán con el padre, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre, lo compartirá con la madre, el día del niño será compartidos y el día del cumpleaños de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será con la madre pudiendo el padre asistir a la celebración que se realice.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre DARWIN JOSE MAZA MOREY se compromete a cumplir con una obligación de manutención equivalente al treinta (30) por ciento de sus beneficios laborales, tales como salario, bono de alimentación (cesta Ticket), bonificación de fin de año, vacaciones y prestaciones sociales, para su hija ASHLEY SABRINA. Las cantidades de dinero correspondientes a los conceptos antes señalados serán consignadas por el padre en la cuenta de ahorros número 0121-0137-63-0205573495 de la entidad financiera Corp. Banca. El padre también sufragara los gastos médicos y odontológicos, asi como también uniformes y útiles escolares, entre otros.
Las partes declaran que no poseen ningún bien en común.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



PARTES: DARWIN JOSE MAZA MOREY y
ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SEGURA
ASUNTO: JMS1-6375-13
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rafael