REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6047-14
PARTES: TERESA JOSEFINA REYES BASTARDO y
RICHARD RAFAEL MARVAL EVARISTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: TERESA JOSEFINA REYES BASTARDO y RICHARD RAFAEL MARVAL EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.334 y 11.378.813 respectivamente, y domiciliada la primera en la Urbanización El Dique calle Cinco, casa N° 06 Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y el segundo en San Luis II, Vereda 6, casa N° 3, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.122. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 263. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Urbanización El Dique calle Cinco, casa N° 06 Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince y doce (15 y 12) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos TERESA JOSEFINA REYES BASTARDO y RICHARD RAFAEL MARVAL EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.334 y 11.378.813 respectivamente, y domiciliada la primera en la Urbanización El Dique calle Cinco, casa N° 06 Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y el segundo en San Luis II, Vereda 6, casa N° 3, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 11/06/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los

ciudadanos TERESA JOSEFINA REYES BASTARDO y RICHARD RAFAEL MARVAL EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.221.334 y 11.378.813 respectivamente, y domiciliada la primera en la Urbanización El Dique calle Cinco, casa N° 06 Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y el segundo en San Luis II, Vereda 6, casa N° 3, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.122. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 263. Constituyendo el último domicilio conyugal en Calle las Delicias de Caiguire, tercera Calle, casa N° 126. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince y doce (15 y 12) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas, ambos cónyuge se alternarán de mutuo acuerdo para pasarla con sus menores hijas, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijas.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una obligación de manutención a sus menores hijas la cual será recibida por la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) SEMANAL, se acordó de mutuo acuerdo que el padre aportará para los gastos necesarios de las menores hijas tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. De igual manera el padre seguirás m cumpliendo con su obligación de manutención como loo ha hecho desde el tiempo que han estado separado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-6047-14
PARTES: TERESA JOSEFINA REYES BASTARDO y
RICHARD RAFAEL MARVAL EVARISTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/Rafael