REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6059-14
SOLICITANTES: PEREDA JONATHAN JESUS Y
BASTIDAS YAJAIRA JOSEFINA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR Abogada MARTINEZ SUSAM, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEREDA JONATHAN JESUS Y BASTIDAS YAJAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.741 y 10.950.370, respectivamente, con domiciliados el primero en Las Palomas, frente a la Empresa La Florida, casa s/n,, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Bolivariano, calle banco, casa s/n, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad, celebrado en fecha 09/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano PEREDA JONATHAN JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.575.741, padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00). El padre se compromete a pagar de la compra de los uniformes escolares que su hija necesite durante el mes de agosto de cada año en curso, los útiles escolares que sean comprados por la madre; En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, recreación el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los mismos, por concepto de vacaciones en el mes de agosto la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00). Actualmente el obligado por manutención trabaja como comerciante informal, por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de su hija mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en un Banco, y se compromete a informar al padre del número de la cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-6059-14
MEG/David.
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