REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6058-14
PARTES: ACOSTA GONZALEZ AUGUSTO JOSE Y FRONTADO GASCON MARIA ANGELES. .
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) y seis (6) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ACOSTA GONZALEZ AUGUSTO JOSE Y FRONTADO GASCON MARIA ANGELES venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-14.008.337 y V.-17.910.641 con domicilio, el primero, en Espín Municipio Mejia carretera Cumaná- Carúpano Estado Sucre, la segunda, en Taracoa cerca de la colonia vacacional Venalun Municipio Mejia del Estado Sucre, suscrito en fecha 11/06/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ACOSTA GONZALEZ AUGUSTO JOSE, aportará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2400.00) divididas en cuatro semanas cada cuota de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00) el padre se compromete a pagar la compra de los útiles y uniformes escolares que sus hijas cada año. En cuanto a los gastos de consultas médica, medicinas, materiales de estudio, recreación con él padre, ropa y juguetes del mes de diciembre el padre se compromete a cubrir su totalidad El padre entregará directamente a la madre los montos acordados, hasta tanto la madre apertura una cuenta personal en cualquier banco. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de junio de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00a .m.
La Secretaria
MEG/milagros
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