REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 13 de junio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6025-14
PARTES: MARCHAN CONTRERAS DARWIS TEODORO Y MARTINEZ DIAMARYS DEL CARMEN.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 02/06/2014.Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARCHAN CONTRERAS DARWIS TEODORO Y MARTINEZ DIAMARYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.12.659.413 y V. 13.053.842 respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada sector 1 vereda 16 N°07 Cumaná y la segunda en la Llanada sector 1 vereda 16 N°07 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GARCIA WILLIAM inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 155431. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 234. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Llanada sector 1 vereda 16 N° 07 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el primero del mes de abril del año 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARCHAN CONTRERAS DARWIS TEODORO Y MARTINEZ DIAMARYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.12.659.413 y V. 13.053.842 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARCHAN CONTRERAS DARWIS TEODORO Y MARTINEZ DIAMARYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.12.659.413 y V. 13.053.842 respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada sector 1 vereda 16 N°07 Cumaná y la segunda en la Llanada sector 1 vereda 16 N°07 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GARCIA WILLIAM inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 155431. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 234. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos MARCHAN CONTRERAS DARWIS TEODORO Y MARTINEZ DIAMARYS DEL CARMEN -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana MARTINEZ DIAMARYS DEL CARMEN
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano MARCHAN CONTRERAS DARWIS TEODORO contribuirá con la manutención de sus hijas con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.2500.00), como bonificación de fin de año la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES(Bs.8000,00) para calzado, ropa y juguetes. Como bono vacacional la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200.00), ambos padres cubrirán los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Todos los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros N° 010206731401-00004847 del Banco de Venezuela a favor de la ciudadana MARTINEZ DIAMARYS DEL CARMEN, montos estos que serán ajustados de acuerdo al régimen inflacionario.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares: en cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval cuando pase la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños serán pasados al lado de la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán a la mitad la primera mitad con el padre y la segunda con la madre.
Manifiestan ambos cónyuge que no existen bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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