REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 13 de junio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6008-14
PARTES: NARES OROZCO LUIS ENRIQUE Y SANABRIA VELASQUEZ ENILDA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/06/2014.Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NARES OROZCO LUIS ENRIQUE Y SANABRIA VELASQUEZ ENILDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.034.157 y V. 10.472.941 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio José Félix Rivas Zona 10 Petare Parroquia San Juan Caracas Distrito Capital y la segunda en la Franja de La Llanada Barrio La Lucha Avenida Principal N° 357 Cumaná Estado Sucre , asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 120.677. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 372. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Franja de La Llanada Barrio La Lucha Avenida Principal N° 357 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon seis (06) hijos de nombres LUIS ENRIQUE, ENDERSON ELIEZER, NAIROBIS NEFTALI, GREGORI ABSALON, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 22,21,19,18, 14 Y 12 años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de enero del año 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NARES OROZCO LUIS ENRIQUE Y SANABRIA VELASQUEZ ENILDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.034.157 y V. 10.472.941.respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NARES OROZCO LUIS ENRIQUE Y SANABRIA VELASQUEZ ENILDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.034.157 y V. 10.472.941 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio José Félix Rivas Zona 10 Petare Parroquia San Juan Caracas Distrito Capital y la segunda en la Franja de La Llanada Barrio La Lucha Avenida Principal N° 357 Cumaná Estado Sucre , asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 120.677. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 372. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos NARES OROZCO LUIS ENRIQUE Y SANABRIA VELASQUEZ ENILDA DEL VALLE.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana SANABRIA VELASQUEZ ENILDA DEL VALLE.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano NARES OROZCO LUIS ENRIQUE contribuirá con la manutención de sus hijos con la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.1000.00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) mensuales así como también aportará lo que represente un VEINTE POR CIENTO (20%) de Bono de Fin de Año, e igual porcentaje de Bono Vacacional.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a su hijos los fines de semana sin que ello diera lugar a roces personales. Los fines de semana intercalados y cuando el padre lo considere conveniente, sin que ello interfiera con las actividades de los adolescentes o de la madre, a los fines de que estos puedan compartir con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnavales y semana santa, ambos padres decidieron equitativamente con quien lo pasarán los adolescentes las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros