REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6052-14
SOLICITANTES: YORGELIS JOSEFINA DIAZ SUCRE
DOUGLAS JOSE CARDOZO VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YORGELIS JOSEFINA DIAZ SUCRE Y DOUGLAS JOSE CARDOZO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.657.166 y 23.581.128 respectivamente, con domiciliados la primera en Cascajal Calle 100, casa N° 50, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Urbanización la Llanada sector La Lucha Callejón Alegría casa S/N° Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) meses de nacido, celebrado en fecha 02/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0534-14: “El ciudadano DOUGLAS JOSE CARDOZO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.128, padre de su Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) meses de nacido, pasará a Suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00). Una bonificación de fin de año para la compra de calzado, ropa y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Los gastos de útiles escolares, uniformes, médico y medicina será cubierto en un 50% por parte del padre. Asimismo el padre del niño al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita que se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este estado la ciudadana YORGELIS JOSEFINA DIAZ SUCRE, está de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al Gerente del banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorro.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-6052-14
SOLICITANTES: YORGELIS JOSEFINA DIAZ SUCRE
DOUGLAS JOSE CARDOZO VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael
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