REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de junio de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5998-14
SOLICITANTE: LA CRUZ SALAZAR JOSE ALFREDO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanas RODRIGUEZ GREGORINA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.767.352 y AMUNDARAIN ZORRILLA EDHILMA LUISA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.271.289, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LA CRUZ SALAZAR JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.875, domiciliado en la Urb Villa Olímpica Apto 002 PB Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA Abg. MARISOL HERNANDEZ, en la cual solicita sean incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) meses, es su condición de nieta quien es hijo biológico de su hija ADRIANA DE LOS ANGELES LA CRUZ COLINA, asumiendo dicha carga económicamente y social, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano LA CRUZ SALAZAR JOSE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.875 debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, defensora publica así mismo se acuerda expedir tres (3) juegos de copias de los resultas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
LA Jueza
Dra. Maria E Graziani
La Secretaria
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