REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5997-14
PARTES: JOSE LUIS SANABRIA BLANCO y
ROXANA DE JESUS LAZO GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS SANABRIA BLANCO y ROXANA DE JESUS LAZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.470 y 13.241.258 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Las Brisas, casa N° 24, Barrio 23 de Enero Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 03, Calle 03, Casa N° 16 Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JUAN MIMBELA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.913. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 44. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 03, Calle 03, Casa N° 16 Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce y doce (14 y 12) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE LUIS SANABRIA BLANCO y ROXANA DE JESUS LAZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.470 y 13.241.258 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Las Brisas, casa N° 24, Barrio 23 de Enero Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 03, Calle 03, Casa N° 16 Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 27/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE LUIS SANABRIA BLANCO y ROXANA DE JESUS LAZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.470 y 13.241.258 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Las Brisas, casa N° 24, Barrio 23 de Enero Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana 03, Calle 03, Casa N° 16 Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JUAN MIMBELA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.913. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 44. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce y doce (14 y 12) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Sobre el adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será compartida en igualdad de condiciones.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres, ambos padres tienen el deber de criar, formar, educar, custodiar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, podrá aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad así como también responder por ello ante las instituciones del Estado. LA CUSTODIA, quedará a cargo de la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre JOSE LUIS SANABRIA BLANCO, podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde viven los niños, queriendo significar con esto que el derecho se extiende comprendido entre las 09:00 a.m., hasta las 8: 00 p.m., del día del que se desee realizar las visitas.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una asignación mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00, en navidad la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en vacaciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). –

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5997-14
PARTES: JOSE LUIS SANABRIA BLANCO y
ROXANA DE JESUS LAZO GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/Rafael