REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7309-14
PARTE ACTORA: PEREDA BOADA KATERINE DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ PATIÑO WILLIANS JOSE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(14 y 12 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha once (11) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos PEREDA BOADA KATERINE DEL CARMEN y MARTINEZ PATIÑO WILLIANS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.420.115 y V-12.275.537, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de manutención y demás beneficios: En relación a la obligación de manutención será en lo adelante del veinte por ciento (20%) de su sueldo base a favor de sus hijos. En tal sentido queda modificado el porcentaje anterior, es decir del treinta por ciento (30%). En relación a la bonificación de fin de año y bono vacacional quedan igual los porcentajes anteriores. Por concepto de médico, medicina, seguro, beca, útiles escolares, juguete de navidad y plan vacacional lo gozan por la empresa Alimentos Polar. En caso de reembolso por medicina y médico debe la madre entregar al padre el informe médico, factura y recipe, en caso que la madre cancele estos conceptos, deberá ser reembolsado por el padre. Los montos anteriormente mencionados deben ser descontados por la empresa y depositados en la cuenta de la madre.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de






Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos PEREDA BOADA KATERINE DEL CARMEN y MARTINEZ PATIÑO WILLIANS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.420.115 y V-12.275.537, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA