REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6093-14
PARTES: FRANKLIN ALEXANDER QUINTERO DIAZ Y ESTEFANY BEATRIZ MORA FUENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Junio de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXULIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER QUINTERO DIAZ Y ESTEFANY BEATRIZ MORA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.537.208 y V-23.806.985, con domicilio, el primero en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Calle N° 02, Manzana N° 05, Casa N° 30, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque N° 51, Apartamento N° 03-04, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 18/06//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER QUINTERO DIAZ, antes identificado, aportara la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 600,00), mensuales, el padre se compromete a pagar la mitad (50%), de la compra de uniformes escolares que sus hijos necesite durante el mes de agosto de cada año en curso cuando estén en edad escolar; en cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, recreación, el padre aportara un cincuenta (50%), por ciento de los mismos, por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de sus hijos mientras la madre apertura una cuenta. La madre se compromete a dar al padre el número personal en un Banco, y se compromete a informar al padre del número de la cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas. En este acto interviene la ciudadana ESTEFANY BEATRIZ MORA FUENTES, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de Junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



La Secretaria



MEGL/Asucre.-