REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-S-6032-14
SOLICITANTES: FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ Y YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, de diecisiete (17), años de edad.
Visto el escrito presentado los ciudadanos FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ Y YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, portadores de la cédulas de identidades personales N° V-8.750.873, RIF N° V-087508737, y N° V-10.946.921, RIF N° V-109469218, ambos de este domicilio, procediendo en este acto en su condición de legítimos padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, de diecisiete (17), años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V-25.416.777, debidamente asistidos por la ciudadana AMAL DOLATLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° V-24.754.046, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 97.058, con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Coral, Oficina N° 09, Piso N° 01, en la ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) Inmueble ubicado en el “Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho”, Tercera Etapa, Edificio N° 501, Bloque N° 14, Apartamento N° 33, Cumaná Estado Sucre, el ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%), de su valor y queda entendido que se le adjudica en su totalidad a la ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, la propiedad de este inmueble tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 11, folios 85 al 89, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre de fecha 09/09/2004.. SEGUNDO: Un (01), vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: placa: AA808KN, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2005, serial motor: 25V324544, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: GRIS, serial carrocería: 8Z1TJ52625V324544; según certificado de origen N° 29209851, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 23/06/2008, la ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, renuncia al cincuenta por ciento (50%), de su valor y queda entendido que se le adjudica en su totalidad al ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ. TERCERO: La ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, conviene en entregar al ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000.00), de la siguiente forma: a) Una vez que esta solicitud sea declarada con lugar y quede firme la decisión ella le entregara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000.00), y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00), será entregada el día treinta (30) de septiembre del año dos mil catorce. El ciudadano FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ, declara que acepta el convenio que se le hace y compromete en mudarse del apartamento adjudicado a la ciudadana YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, en este escrito en un lapso no mayor de quince (15), días contados a partir de que sea introducido el presente libelo. CUARTO: Ambas partes declaramos la transferencia en forma reciproca a cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho. QUINTA: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ahora ni en el futuro, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) día de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº JMS1-S-6032-14
SOLICITANTES: FRITMAN DANIEL FERNANDEZ JUAREZ Y YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MEGL/Asucre.-
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