REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6020-14
PARTES: MARQUEZ PEÑA GABRIEL ANTONIO Y JIMENEZ FIGUEROA MARLY DEL VALLE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (7) y cinco (5) años de edad .
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de junio de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARQUEZ PEÑA GABRIEL ANTONIO Y JIMENEZ FIGUEROA MARLY DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.213.229 y V-19.239.991 domiciliado el primero en la Avenida Carúpano sector El Rincón N° 23 Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Peñón Urb Ezequiel Zamora Manzana 08 N° 26 Cumaná, Estado Sucre en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) y cinco (5) años de edad suscrito en fecha 15/05/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano : MARQUEZ PEÑA GABRIEL ANTONIO, compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana, lo buscará el día sábado las 8:00 am y lo entregará el día domingo a las 5.00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre. La semana santa con la madre y carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año dichas fechas. El día del padre con el padre, el día del niño la mitad con el padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con la madre. Las partes aceptan en el presente convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros
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