REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-6016-14
PARTES: MALAVE ESTABA RICHARD MANUEL Y PATIÑO RIVERO MILAGROS DEL VALLE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de mayo de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MALAVE ESTABA RICHARD MANUEL Y PATIÑO RIVERO MILAGROS DEL VALLE venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V.-18.416.474 y V.-18.210.797 con domicilio, el primero, en la Urb Fe y Alegría Sector 1 N° 24 Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en la Urb La Trinidad vereda 6 N° 14,Cumaná, Estado Sucre, en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 27/05/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MALAVE ESTABA RICHARD MANUEL, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1500.00) divididas en dos quincenas, así mismo se compromete en pagar la mitad (50%) de la compra de uniformes escolares que su hijo necesite durante el mes de agosto de cada año: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, materiales de estudios, recreación, el padre aportará un 50% de los mismos, por concepto de vacaciones en el mes de agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00) y por concepto de bono de Fin de Año en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4500.00), dichos montos serán entregados directamente a la madre, hasta que la madre aperture una cuenta de ahorros para los depósitos de las cantidades acordadas. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





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