REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6015-14
PARTES: JULIO CESAR DE LA ROSA y RANELLYS FLORES AGUADO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de mayo de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXULIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JULIO CESAR DE LA ROSA y RANELLYS FLORES AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.665.200 y V-11.833.258, con domicilio, el primero en la Urbanización Los Chaimas, Vereda N° 04, Casa N° 11, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en el Barbudo, Manzana N° 80, Casa N° 02, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valente Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 28/05//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JULIO CESAR DE LA ROSA, antes identificado, aportara la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.200,00), mensuales, el padre se compromete a pagar la mitad (50%), de la compra de uniformes escolares que su hijo necesite durante el mes de agosto de cada año en curso; en cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, recreación, el padre aportara un cincuenta (50%), por ciento de los mismos, por concepto de vacaciones en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2400,00), por concepto de bono de fin de año en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00), actualmente el obligado por manutención trabaja como vigilante, por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de sus hijas mientras la madre apertura una cuenta personal en un Banco, y se compromete a informar al padre del numero de la cuenta para que se realice los depósitos de las cantidades acordadas. En este acto interviene la ciudadana RANELLYS FLORES AGUADO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de Junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



La Secretaria





MEGL/Asucre.-