REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6014-14
PARTES: MALAVE ESTABA RICHARD MANUEL Y PATIÑO RIVERO MILAGROS DEL VALLE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MALAVE ESTABA RICHARD MANUEL Y PATIÑO RIVERO MILAGROS DEL VALLE venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V.-18.416.474 y V.-18.210.797 con domicilio, el primero, en la Urb Fe y Alegría Sector 1 N° 24 Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en la Urb La Trinidad vereda 6 N° 14,Cumaná, Estado Sucre, suscrito en fecha 27/05/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MALAVE ESTABA RICHARD MANUEL, el padre podrá compartir dos fines de semana al mes con su hijo, pudiéndoselo llevar a su residencia los días sábados a las 6.00 pm y regresarlos los días domingo a las 8.00 pm; durante la temporada de vacaciones escolares podrá el niño pernotar en la residencia del padre durante 15 días continuos, contados a partir del 15 de agosto hasta el 30 de agosto; durante las festividades navideñas el niño podrá compartir con su padre ocho (8) días continuos a partir del 20 de diciembre hasta el 28 de diciembre del mismo mes fechas ambas inclusive; durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre la madre y el padre, el día del padre lo día del padre lo pasara con el padre y el día del cumpleaños podrá compartir con su hijo en cuanto los días feridos nacionales y regionales serán compartidos alternamente ambos padres para fomentar las relaciones con todo el núcleo familiar. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de junio de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00a .m.
La Secretaria
MEG/milagros
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