REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Junio 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-5978-14
SOLICITANTE: ANTON RODRIGUEZ CARMEN GERONIMA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de ORITZ Documentos (URDD), solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANTON RODRIGUEZ CARMEN GERONIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.380.232, asistida por la Defensora Publica Auxiliar, actuando en su carácter de abuela paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (14) meses de edad, para que sea declarados como único y universal heredero del De Cujus ORTIZ ANTON ANTONIOJOSE (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.817.717..
Dicha solicitud fue admitida en fecha 26/05/2014; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10/06/2014; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ANTON RODRIGUEZ CARMEN GERONIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.380.232 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en
la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
MGE/milagros LA SECRETARIA
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