REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7520-14
PARTE ACTORA: ALPINO CARBO YUSMAIRA DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ LOPEZ ALBERTO JOSE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (09 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha diez (10) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ALPINO CARBO YUSMAIRA DEL VALLE y MARTINEZ LOPEZ ALBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.903.242 y V-15.361.373, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios: El padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), es decir, SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) el quince y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) el 30 de cada mes. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción cubrirá el 50%. Los montos anteriormente mencionados serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ALPINO CARBO YUSMAIRA DEL VALLE y MARTINEZ LOPEZ ALBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.903.242 y V-15.361.373, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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