REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7504-14
PARTE ACTORA: CASTRO BOLIVAR JOHANA JOSE
PARTE DEMANDADA: GRAU ORTIZ FRANK RAFAEL
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (07 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha diez (10) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 36 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CASTRO BOLIVAR JOHANA JOSE y GRAU ORTIZ FRANK RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.268.669y V-4.190.704, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el 15 y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el 30. Por bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) Por concepto de médico, medicina y seguro por la UDO. Por concepto de útiles escolares, juguete, beca y prima por hijo lo que le corresponde por tales conceptos por hijo por la UDO. Por concepto de uniformes e inscripción el padre aportará un 50%. Los montos anteriormente mencionados deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Bicentenario Nro. 0175-0081-30-0060233275 a favor de la ciudadana CASTRO BOLIVAR JOHANA JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.268.669.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CASTRO BOLIVAR JOHANA JOSE y GRAU ORTIZ FRANK RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.268.669y V-4.190.704, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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