REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7407-14
PARTE ACTORA: ARISMENDI HILDA ROSA
PARTE DEMANDADA: DIAZ MAESTRE NELVIN JESUS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (07 y 03 AÑOS DE EDAD)
En fecha 25 de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ARISMENDI HILDA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.598.001, contra el ciudadano: DIAZ MAESTRE NELVIN JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.661.957, a favor de sus hijos de autos.
Dicha demanda fue admitida en fecha 05 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 12-05-2014, se fijó el día 10/06/2014 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ARISMENDI HILDA ROSA y DIAZ MAESTRE NELVIN JESUS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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