REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7055-13
PARTE ACTORA: KATERINE DEL CARMEN PEREDA BOADA
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE MARTINEZ PATIÑO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (13 y 11 AÑOS)



Vista el acta de fecha once (11) de Junio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 25 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN PEREDA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.115 y WILLIAM JOSE MARTINEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.275.537, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios, la parte actora señala que hay otro asunto que se encuentra en fase de sustanciación y es donde se va a continuar la obligación de manutención y demás beneficios y que por tal motivo DESISTEN del presente asunto, se deja constancia que el padre reconoce lo expuesto por la madre de sus hijos. Solicitan la Homologación.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos KATERINE DEL CARMEN PEREDA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.115 y WILLIAM JOSE MARTINEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.275.537, respectivamente. Cúmplase.





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA