REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, Treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2012-000029
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE ROJAS, con cédula de identidad Nº 6.955.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR RIOS GUILARTE, con Inpreabogado Nº 54.457.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ, con Inpreabogado Nº 29.737.
MOTIVO: IMPUGANCION DE EXPERTICIA.

Vista el escrito de fecha el escrito de fecha 26 de Junio del 2014, presentado por el abogado CESAR RIOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.457, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ JOSE ROJAS , identificado en autos y parte actora en la presente causa, mediante la cual expone: (…). 1) La experticia (informe) fue consignada extemporáneamente. 2) La experticia Ciudadana, NIURKA LOZADA MARTINEZ, no especifico en su informe (Experticia) la sentencia e consideración para realizar su experticia. 3) Las cantidades de dinero especificadas por la experta NIURKA LOZADA MARTINEZ, por fideicomiso es contrario a derecho. y 4) En relación a las Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, y Indemnización sustitutiva del preaviso.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado considera conveniente hacer ciertas consideraciones previas: Cursa a los folios 132 al 140 del expediente sentencia de fecha 14 de Marzo de dos mil trece (2013) emanada del Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano declara CON LUGAR la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS en contra del ciudadano, ANGEL MARCANO RODRIGUEZ. Asimismo en fecha del 26 de Marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal de Juicio, NIEGA LA APELACION, con la argumentación establecida el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; Esta misma decisión de Primera Instancia de Juicio Extensión Carúpano, en fecha 10 de Junio de 2013, es confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo de Cumana Estado Sucre el cual Declaro sin lugar el Recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, cual riela al folio 169, y cuya firmeza fue declarada en fecha 26 de Junio de 2013, así mismo La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Marzo de dos mil catorce (2014), declara NO HA LUGAR, a la solicitud de revisión Constitucional que interpuso el abogado CESAR RIOS GUILARTE, representante Judicial del ciudadano CRUZ JOSE ROJAS.

En este sentido, este Tribunal, observa:
1): La experticia realizada, por la Lic. NIURKA LOSSADA, fue cumplida de conformidad con el Auto fecha 17 de Marzo de dos mil catorce 2014, cumpliéndose la juramentación el segundo día Hábil a su notificación, y para la consignación (Informe), se otorga 5 días hábiles después de la Juramentación. Cursa de los folios 248 al 265. Por lo que la misma no puede considerarse extemporánea.-
2): Debe aclarar este Tribunal que revisada las actas que conforman el presente expediente, (Folio 132 al 140) constituye una decisión definitivamente firme, y se observa claramente que los cálculos, realizada por la experta, Lic NIURKA LOSSADA, se realizaron, tal cual como lo fue ordenado en la sentencia referida de fecha 14 de Marzo del dos mil trece 2013.
3): Esta Juzgadora, considera que las cantidades de dinero especificada por la experta Lic. NIURKA LOSSADA, por concepto de Fidecomiso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Sustitutiva del preaviso, Intereses, de mora y la Corrección monetaria, no son contraria a derecho, y que la misma esta ajustada a derecho tal y como lo establece la Sentencia del Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, alega el impugnante, dos motivos mas, para fundamentar su impugnación, en donde redunda nuevamente acerca de los lapsos que en su parecer debían excluirse y no se hizo y sobre lo cual este tribunal ya se pronunció, en su decir, de que no se determina la metodología aplicada para los resultados arrojados por la experticia. En este aspecto, observa el tribunal, que tal afirmación es falsa, debido, a que la experta solo debía concretarse a indexar el monto de los intereses de mora de lo condenado y los intereses de las prestaciones sociales, que fue lo único que no calculó en su experticia, para lo cual no es necesario usar una gran metodología, sino que lo mismo se logra con una simple operación matemática, tomando en consideración los porcentajes establecidos mes a mes por el Banco Central de Venezuela. De tal manera, que analizada todas las afirmaciones hecha por la parte impugnante de la experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal, las declara improcedentes. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CON SEDE EN CARUPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Carúpano los Treinta, (30) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) AÑOS: 204º y 155°.
LA JUEZA


ABG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ

LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCÍA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCIA

ASUNTO: RP21-L-2012-000029.
MEL.