REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Dos (02) de Junio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010- 000288
PARTE ACTORA:, ENRIQUE DEL CARMN MARTINEZ, BERNARDO ANTONIO RAMIREZ MONTES Y YUSMELIS DEL VALLE SOBIL DELCINE. Con cédula de identidad Nº 5.861.603, 4.946.343, 17.318.379. Respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REYNA DEL J. PATIÑO G, con Inpreabogado Nº 47.237
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA P& D 2021 C.A, H.M.H. INDESUR C.A Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A).
APODERADA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES (DIFERENCIA SALARIAL EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).

Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo del 2014, suscrita por la abogada REYNA DEL J, PATIÑO, inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 47.237 actuando con el carácter apoderado judicial de la parte actora. ENRIQUE DEL CARMEN MARTINEZ, BERNARDO ANTONIO RAMIREZ MONTES, Y YUSMELIS DEL VALLE SOBIL DEL CINE, Titular de las cedula Nro, 5.861.603, 4.946.343,17.318.379. Respectivamente en el expediente signado N°. RP21-L-2010-000288 por motivo de BENEFICIOS SOCIALES, contra las sociedades de comercio, CONSTRUCTORA P&D 2021 C.A., H.M.H. INDESUR C.A., Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A). Desisto del Procedimiento por Prestaciones y otros beneficios laborales contra la empresa H.M.H. INDESUR C.A., Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad, este Tribunal CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, vista la incomparecencia de este litisconsorte actor, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, solo en lo referente la co-demandada H.M.H INDESUR C.A., antes identificado. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación a la co-demandada, H.M.H. INDESUR C.A., antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a las empresa co –demandadas;, CONSTRUCTORA P&D 2021 C.A, Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A) en la fase de sustanciación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa a los ciudadanos: ENRIQUE DEL CARMEN MARTINEZ, BERNARDO ANTONIO RAMIREZ MONTES, Y YUSMELIS DEL VALLE SOBIL DEL CINE, ya identificados, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y los demandantes no podrán volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000288-