REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2012-000508
SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUISA DEL VALLE RUSSIAN LEON, CARMEN DOLORES RIVERA DE PAUBLINI, ABELARDO OCQUE SAAD, CARMEN ENEIDA LOPEZ ORTIZ, CARLOS FELIX ANGULO SALAZAR, DAMASO JOSE MARCANO, AMADOR RAFAEL MILLAN VELASQUEZ, SILVINO INDRIAGO GONZALEZ, RAFAEL JOSE PEROZA OCQUE, ZORAIDA DEL CARMEN MENESES DE ZAPATA, ANIBAL RAFAEL MOYA, , MIRIAN JOSEFINA MUÑOZ BENITEZ, FRANCISCO ESTEBAN MARCANO LEON, OMAIRA JOSEFINA PATIÑO, ERASMO JOSE ORTIZ ESTEVEZ, ENMA ROSA CARDIE DE MATUTE, PEDRO BAUTISTA NAZARET, BLANCA DEL VALLE CABELLO DE NORIEGA y FRANCISCO RAFAEL BLOHM, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 4.185.846, 3.134.839, 86. 893, 2.921.235, 4.293.976, 2.832.727, 3.873.488, 530.858, 3.336.605, 2.922.806, 3.046.301, 4.186.227, 3.470.185, 532.135, 528.918, 8.423.346, 2.651.381, 3.872.420 y 3.339.330, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANNI RIVAS, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.253. Representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 24/01/2008, anotado bajo el No. 67 Tomo 09, el cual consta del folio 12 al 15 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de diciembre del 2012, por los ciudadanos, LUISA DEL VALLE RUSSIAN LEON, CARMEN DOLORES RIVERA DE PAUBLINI, ABELARDO OCQUE SAAD, CARMEN ENEIDA LOPEZ ORTIZ, CARLOS FELIX ANGULO SALAZAR, DAMASO JOSE MARCANO, AMADOR RAFAEL MILLAN VELASQUEZ, SILVINO INDRIAGO GONZALEZ, RAFAEL JOSE PEROZA OCQUE, ZORAIDA DEL CARMEN MENESES DE ZAPATA, ANIBAL RAFAEL MOYA, MIRIAN JOSEFINA MUÑOZ BENITEZ, FRANCISCO ESTEBAN MARCANO LEON, OMAIRA JOSEFINA PATIÑO, ERASMO JOSE ORTIZ ESTEVEZ, ENMA ROSA CARDIE DE MATUTE, PEDRO BAUTISTA NAZARET, BLANCA DEL VALLE CABELLO DE NORIEGA y FRANCISCO RAFAEL BLOHM, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 4.185.846, 3.134.839, 86. 893, 2.921.235, 4.293.976, 2.832.727, 3.873.488, 530.858, 3.336.605, 2.922.806, 3.046.301, 4.186.227, 3.470.185, 532.135, 528.918, 8.423.346, 2.651.381, 3.872.420 y 3.339.330, respectivamente, en contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS, quien la distribuyó y recayó su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, Del Trabajo de este Circuito Laboral, como se evidencia en auto de fecha 13/12/2012, que riela al folio 130 y en fecha 14/12/2012, se ADMITIO la demanda, como consta al folio 131, y se ordenaron librar los correspondientes oficios, a los fines de su notificación, para que la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, notificados, como fue MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS y el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 10/12/2013, la cual riela al folio 179, Comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 19/11/2013, se celebro la Audiencia Preliminar Primitiva, con la presencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANNI RIVAS, y dejándose constancia que la parte demandada, no compareció, ni por si ni por medio de representación alguna, la parte actora, consigno su escrito de promoción de prueba y su medio probatorio y en razón a los privilegio que arropan a la republica , se ordeno incorporar las pruebas, dejándose constancia que la demandada tiene un lapso de 5 días hábiles para consignar la contestación de la demanda, como consta de acta que corre inserta al folio 180.
En auto de fecha 28/11/2013, se dejo constancia que la representación de la parte demanda no consigno el escrito de contestación de la demanda, como consta al folio 192, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución entre los jueces de juicios, en esa misma fecha, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal como consta del listado de distribución que riela al folio 194 y en fecha 04/12/2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 195 y en fecha 16/12/2013 se admitieron las prueba y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 10/02/2014, como consta del folio 196 al 197, celebrándose la audiencia oral y publica de juicio en la fecha señalada y se difirió el dispositivo del fallo en razón de la complejidad de conformidad con el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, para el 5to día hábil siguiente, como consta de acta al folio 198 al 199.
En fecha 17/02/2014, se dicto el dispositivo del fallo, reponiéndose la causa al estado de notificar al Procurador General De La Republica de conformidad con el articulo 97, como consta de acta que riela al folio 116 al 117, publicándose la sentencia en fecha 20/02/2014, la cual riela del folio 118 al 121.
En fecha 23/04/2014, la secretaria del tribunal certifico las notificaciones realizadas la cual riela al folio 148, fijándose la celebración de la audiencia 09/06/2014, celebrándose la misma en la cual vista la consignación del escrito por parte de la sustituta de la Procuraduría General de la Republica en el expediente No. RP31-L-2012 507, donde SOLICITO LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordene la notificación del auto de admisión de la demanda incoada contra el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y notifique correctamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS y BANCA PÚBLICA, este tribunal REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realice las actuaciones correspondientes en la presente causa y en todas las causa donde la demandada sea el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS y BANCA PÚBLICA, como consta de acta que corre inserta al folio 150 de la segunda pieza del presente expediente.

Este tribunal pasa a publicar la sentencia en los términos siguientes:

Esta operadora de justicia trae a colación los artículos 81 y 98 De Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señalan lo siguiente:

“Artículo 81. Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien este facultado por delegación.

“Artículo 98. La falta de notificación citaciones al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de al causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.

De manera que, la norma ante referida es de orden público, y procede cuando la Republica es parte en juicio, pues buscan la preservación de la defensa de los intereses de la República, con lo cual es imperativa la notificación o citación al Procurador o Procuradora General de la República, y se evidencia que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realizo la notificación de conformidad con los artículos 82 y 96 , que se aplica cuando la Republica no es parte en juicio , siendo en la presente causa la Republica parte en el juicio, en consecuencia de conformidad con el articulo ante señalado debió notificarse de conformidad con el artículo 81 De Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y no como lo hizo, por cuanto el imperativo del articulo 98 eiusdem señala que las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de al causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (negrita del tribunal) . Y ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, se observa que la Sala Constitucional, en sentencia No. 2229, del 29/07/2005, señaló lo siguiente:

(…) el principio de igualdad que rige al proceso implica que durante la composición del mismo, las partes involucradas han de ser tratadas y considerada de una manera igual. No obstante, como excepción a tal principio, el ordenamiento jurídico ha establecido que la República no puede actuar en juicio al igual que un particular, no porque este sea más o menos, sino porque la magnitud de la responsabilidad legal que posee la República en un procedimiento, amerita y justifica la existencia de ciertas condiciones especiales. En tal sentido, cuando la República es demandada en juicio, se acciona contra uno de los componentes más importantes del Estado y la eventual afectación de su patrimonio puede llegar a afectar el patrimonio de la población, y mermar la eficacia de la prestación de los servicios públicos. Conforme a esta premisa, el ordenamiento jurídico ha establecido privilegios y prerrogativas procesales para la actuación de la República en juicio en resguardo de los intereses superiores que rigen la actuación del Estado. Ha señalado esta Sala que “Ello es así, porque tal posibilidad limitaría la defensa de la Nación (República o Estado) al tener que estar pendiente del potencial vencimiento en las demandas que incoare, y con el fin de evitar tal limitación, se exoneró de costas a la nación, a fin de que ejerza las acciones necesarias para la protección de sus bienes y derechos” (…) [Cursivas de la decisión].

Así las cosas, señala esta operadora de justicia, que es un hecho notario, que cursan por ante este tribunal varias demandas contra la misma demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS y por cuanto la cuantía establecida en el libelo de demanda no es la cantidad que arroja los anexos de la misma existiendo un diferencia exagerados ya que demanda la cantidad de Bs. 209.998.466,79 siendo señalado por la misma parte demandante que lo demando es la cantidad de Bs. 2.099.984,66, en consecuencia este tribunal garante del debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 81 y 98 De Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en razón que dichos artículos consagran distintas etapas , actuaciones y lapsos procesales en los que debe intervenir el Procurador o Procuradora General de la República en consecuencia REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realice las actuaciones correspondiente en la presente cusa donde la Republica es parte en juicio, así mismo la notificación del Ministerio debió al cambio debe hacerse al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS y BANCA PÚBLICA,. Así queda establecido.-
DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realice las actuaciones correspondiente en la presente cusa, donde la Republica es parte en juicio, conforme lo establece el articulo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República . Así queda establecido.-
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (12) día del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO.
EL(A) SECRETARIO (A).

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO (A).