REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Cuatro (04) de Junio del 2.014
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000035
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL ESTADO SUCRE,
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado que el dia de hoy cuatro de junio de dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad nro. 13.772.124 y por la parte demandada SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL ESTADO SUCRE, No hizo acto de presencia representante, ni apoderado alguno. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado