REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiséis (26) de Junio del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000094
PARTE ACTORA: CARLOS JAQUE SERRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS C.A Y FERNANDO DOMINGO GAVIDIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOY, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, LILIANA CONDELLO, GABRIELINA CASTILLO Y DANIELA BRACHE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que en el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio del dos mil catorce, oportunidad aprobada por este despacho vista la solicitud oral realizada por las partes a los fines de mediar para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9452 , actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada PRODUCTOS C.A Y FERNANDO DOMINGO GAVIDIA, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano ALFREDO RAMOS, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 13.461. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de acuerdo a la anuencia manifestada por el actor de la siguiente manera : Bs. 675.000,00 en cheque a nombre del trabajador distinguido con el Nro. 09657780 librado contra el Banco Mercantil y la cantidad de Bs. 75.000,00 a nombre de la Abg. Rosalía Fernández por concepto de honorarios causados mediante cheque nro. 24356575 librado contra el Banco Banesco en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún concepto demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado