REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Junio de 2014
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000490
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CORONADO ARCAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Carlos Bravo
PARTE DEMANDADA: EL DIARIO DE SUCRE, C.A. y EDITORIAL SUCRE, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Dos (02) de Junio de 2014, siendo en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora el ciudadano: MARCOS RIVAS, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.236, en su carácter apoderado de la parte actora, y por la parte demandada, EL DIARIO DE SUCRE, C.A. y EDITORIAL SUCRE, C.A, se hizo presente su apoderado judicial HECTOR MARQUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 124.979, el juez una vez verificada la comparecencia de las partes, y luego de haberlas escuchado haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la solución del conflictos a través de los medios alternos, proponiendo la parte demandada cancelar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,00) distribuidos en Bs. 60.000,00 por los conceptos demandados, Bs. 24.000,00 en costas procesales y Bs. 3.000,00 por concepto de honorarios del experto, y serán cancelados mediante cheques nros. 11775053, 11775054 y 11775055 respectivamente librados contra el Banco de Venezuela, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
la Jueza,

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado